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Testamento digital: cuando la tecnología se equivoca de problema

Testamento digital cuando la tecnología se equivoca de problema

SJD / Dr. iuris Antonio Tejeda Encinas Presidente Comite Euro Americano de Derecho Digital -CEA Digital Law | CEO Meta Channel Corporation

En los últimos años se ha puesto de moda hablar de testamento digital como si estuviéramos ante una nueva categoría jurídica en gestación, pendiente solo de que el derecho positivo termine de “adaptarse” a la tecnología. Se menciona blockchain, inmutabilidad, hashes probatorios, smart contracts que ejecutarían automáticamente la última voluntad del causante. El diagnóstico de fondo siempre es el mismo: el derecho sucesorio va por detrás de la realidad tecnológica. Ese diagnóstico es erróneo.

El derecho sucesorio no está retrasado. Está haciendo justo lo que tiene que hacer. El problema no es que la tecnología no haya sido integrada todavía, sino que se intenta integrar en el sitio equivocado. Cuando los ordenamientos exigen formas solemnes, control de capacidad o respeto a la legítima, no lo hacen por tradición jurídica, sino como respuesta a conflictos muy concretos: presiones familiares, vulnerabilidad del causante, necesidad de previsibilidad patrimonial y de reducir el litigio ex post.

El núcleo del derecho sucesorio, carácter indisponible en ciertos extremos, formas solemnes, límites a la autonomía de la voluntad, no revela incapacidad para absorber innovación, sino una decisión de política jurídica. La forma testamentaria no cumple una función meramente probatoria, sino constitutiva: no se limita a acreditar la voluntad, la construye jurídicamente bajo garantías. Por eso el derecho sucesorio no persigue eficiencia ni automatización; persigue estabilidad patrimonial, prevención del abuso, control de capacidad y seguridad intergeneracional. Por eso exige intermediación cualificada. Por eso desconfía de la inmediatez. Por eso introduce fricción.

La tecnología, por definición, empuja en sentido inverso.

Aquí aparece el error conceptual que lastra buena parte de los proyectos LegalTech en sucesiones: confundir inmutabilidad técnica con validez jurídica. Que un acto quede registrado de forma inalterable no lo convierte en válido. Un hash no cura una falta de capacidad. Un smart contract no sustituye el juicio jurídico sobre discernimiento ni el análisis de si la voluntad fue libre o inducida. La trazabilidad no elimina la necesidad de forma cuando la forma opera como garantía estructural, no como simple ritual.

Desde esa confusión nace la pretensión, atractiva en presentación, pero jurídicamente inviable, de un testamento “on-chain” que produciría efectos sucesorios por el solo hecho de existir tecnológicamente. Ese modelo no es disruptivo: es incompatible con la lógica del derecho sucesorio de tradición civil. No porque el derecho sea conservador, sino porque ese planteamiento ignora su función esencial: ordenar la transmisión mortis causa bajo condiciones de control externo, verificabilidad y oponibilidad general.

Mientras tanto, los problemas reales están en otra parte. Herencias con criptoactivos inaccesibles para los herederos. Cuentas en plataformas digitales cuyo control se pierde al morir el titular. Respuestas normativas fragmentadas para activos digitales que mezclan vacíos regulatorios con soluciones parciales e incluso contradictorias. Nada de eso se resuelve “subiendo el testamento a una blockchain”.

Donde la tecnología sí tiene recorrido, y ahí es útil, no es en la creación del título sucesorio, sino en su infraestructura: prueba reforzada de integridad y cronología, custodia auditable de versiones de la voluntad, gestión segura de activos digitales y credenciales, protocolos de acceso post mortem bajo control de terceros cualificados, ejecución condicionada y reversible de determinadas instrucciones, siempre subordinadas a un título sucesorio válido. Todo esto fortalece el sistema sin desnaturalizarlo.

El futuro no es el testamento digital entendido como sustituto del testamento jurídico. El futuro es el testamento jurídicamente válido asistido por tecnología. La diferencia no es de etiqueta; es estructural. Obliga a distinguir qué elementos del sistema son disponibles y cuáles cumplen una función indisponible de garantía.

Por eso resulta llamativo que el debate público siga girando en torno a si el derecho debe “ceder” ante la tecnología. La pregunta relevante es otra: si estamos diseñando tecnología que entiende la lógica interna del derecho sucesorio o si seguimos proyectando sobre él una idea simple de eficiencia que funciona bien en un white paper, pero se cae cuando entra en un juzgado.

El derecho sucesorio no necesita ser desintermediado. Necesita mejor intermediación jurídica y tecnológica.

Mientras no se asuma esto, seguirán apareciendo soluciones técnicamente impecables y jurídicamente inoperantes. Y se seguirá llamando “resistencia del derecho” a lo que en realidad es la defensa deliberada de funciones que ninguna tecnología, por sofisticada que sea, puede ni debe sustituir.

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