LA SOBERANÍA EUROPEA COMO FICCIÓN JURÍDICA: POR QUÉ LA OTAN ES EL MECANISMO DE SUBORDINACIÓN ESTRATÉGICA DE OCCIDENTE
Por Antonio Tejeda Encinas | Doctor en Derecho (SJD / Dr. iuris) | Analista Techno‑Geopolítico | Presidente Comite Euro Americano de Derecho Digital -CEA Digital Law
I. El diagnóstico estructural: la OTAN como dispositivo de codificación jerárquica
Desde 1949, Europa ha vivido bajo una ilusión reconfortante: la de que su seguridad colectiva descansa en una alianza entre iguales. El Tratado del Atlántico Norte estableció formalmente un marco de defensa mutua que, en principio, situaba a todas las partes en pie de igualdad ante la amenaza. Setenta y seis años después, esa premisa se ha revelado como una construcción retórica desprovista de fundamento estratégico real.
La OTAN no es una alianza simétrica. Es un sistema jerárquico de codificación del poder donde Washington ocupa el vértice de decisión sin equivalente europeo. Ese vértice no es meramente militar, aunque lo es, de forma primordial; es tecnológico, energético, industrial y, finalmente, político. Estados Unidos no negocia con Europa dentro de la OTAN; le comunica decisiones estratégicas que los europeos ratifican posteriormente, a menudo con la ilusión de haberlas co‑decidido.
El mecanismo funciona mediante una subordinación estructural envuelta en lenguaje de cooperación. Cuando Washington decide sanciones extraterritoriales contra actores geopolíticos adversarios, la OTAN y el marco transatlántico se convierten en ejecutores de facto de esa política sin que exista un debate estratégico previo donde los intereses europeos tengan equivalencia de peso. Cuando Estados Unidos redefine su política industrial, del “offshoring” al “nearshoring” y “friend‑shoring”, Europa se adapta. Cuando determina que la tecnología 5G requiere excluir determinados proveedores, la seguridad nacional atlántica sirve de coartada para decisiones que Europa no ha articulado por sí misma.
No existe, en ninguno de estos casos, un marco de decisión multilateral auténtico. Existe, en cambio, una jerarquía de facto donde la potencia hegemónica define los parámetros y los aliados europeos, formalmente “consultados”, se alinean por una razón sencilla: carecen de alternativa de defensa. Esa carencia no es accidental; es el resultado de decisiones políticas estructurales adoptadas durante décadas.
II. Las contradicciones jurídicas irresolubles del orden euro‑atlántico
La Unión Europea y la OTAN operan en un espacio de supuesta complementariedad que es, en realidad, una contradicción sin resolver. El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 42.7, establece una obligación de ayuda y asistencia mutua en caso de agresión armada contra un Estado miembro “en su territorio”. Simultáneamente, el Tratado del Atlántico Norte articula en su artículo 5 una obligación de defensa colectiva bajo un marco político‑militar liderado por Estados Unidos.
Cuando ambas obligaciones apuntan en la misma dirección, un adversario externo claro, típicamente Rusia, la tensión permanece latente. Pero ¿qué sucede cuando los vectores se cruzan o potencialmente colisionan? Supongamos un escenario en el que Dinamarca, Estado miembro de la UE y de la OTAN, se ve envuelta en una disputa de soberanía territorial con una potencia atlántica sobre un territorio estratégicamente sensible. La pregunta jurídica es simple pero devastadora: ¿cuál es el centro de gravedad de la respuesta, el artículo 42.7 TUE o el artículo 5 de la OTAN?
El jurista honesto sabe que el artículo 42.7 no es un “artículo 5 europeo” con cadena de mando, estructura logística y planificación estratégica propias, sino una cláusula de asistencia esencialmente intergubernamental, organizada caso por caso entre Estados miembros y fuertemente condicionada por las opciones nacionales. Pretender leerlo como una OTAN en miniatura es un formalismo útil para seminarios, pero irrelevante para la realidad del poder. La disfunción es precisamente esa: Europa se ha otorgado una obligación jurídica de defensa mutua sin dotarla del músculo institucional, logístico y tecnológico que la transformaría en garantía efectiva frente a cualquier amenaza, incluida la de un aliado hegemónico.
El debate actual sobre si el artículo 42.7 se aplica o no a Groenlandia lo ilustra con una precisión incómoda. Una parte de la doctrina sostiene que toda agresión contra un territorio bajo soberanía danesa podría activar la cláusula de ayuda y asistencia; otra subraya que solo quedarían cubiertos los territorios plenamente integrados en el ámbito de aplicación de los Tratados de la Unión. El mero hecho de que juristas europeos discutan si una agresión armada contra un territorio asociado a un Estado miembro estaría o no dentro del perímetro de la defensa mutua demuestra hasta qué punto la “soberanía estratégica europea” es hoy una categoría inacabada.
El Tratado de Lisboa intentó remediar este déficit mediante la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Ambas han fracasado estructuralmente: el requisito de unanimidad en defensa convierte cada avance en rehén de 27 vetos potenciales, mientras que la OTAN, bajo liderazgo estadounidense, opera con una lógica de mando político concentrado. En la práctica, Europa negocia consigo misma mientras Washington ejecuta.
III. Rediseño geopolítico y crisis de disponibilidad estratégica
Lo que ha permanecido adormecido durante décadas emerge ahora con nitidez: el orden post‑Segunda Guerra Mundial se está descomponiendo. Los síntomas son múltiples, la guerra en Ucrania, las tensiones en el Indo‑Pacífico, el debate sobre el estatuto estratégico de Groenlandia, pero todos apuntan a una realidad común: las potencias están redefiniendo sin pudor sus perímetros de interés, recursos y proyección militar.
Europa, que ha confiado su seguridad a una alianza subordinada, se descubre de pronto sin defensa autónoma. No porque Estados Unidos la haya abandonado; al contrario, mantiene una presencia militar significativa en el continente. Esa presencia ya no responde a un compromiso de “defensa de Europa” en sentido estricto, sino al posicionamiento estadounidense dentro de la competencia eurasiana frente a Rusia y China. Europa es el escenario donde Washington juega sus partidas principales; que Europa gane o pierda forma parte del cálculo, pero no lo determina.
Este giro es estratégicamente coherente desde el punto de vista estadounidense. Estados Unidos tiene intereses globales; Europa tiene intereses europeos. Cuando esos intereses coinciden, la OTAN funciona como mecanismo de legitimación de decisiones tomadas en Washington. Cuando divergen, la OTAN se convierte en un espacio donde la prioridad estadounidense se impone y la europea se relega. No hay simetría posible cuando una de las partes puede decidir unilateralmente el perímetro de la amenaza y la otra depende de ella para su propia defensa.
Además, el rediseño geopolítico tiene una dimensión tecnológica que ya no puede relegarse a nota a pie de página. El control del perímetro tecnológico, infraestructuras críticas, datos, semiconductores, ciberdefensa, es hoy tan relevante como el control del territorio físico. A través de sus corporaciones y de sus mecanismos regulatorios (sanciones extraterritoriales, controles de exportación, screening de inversiones), Estados Unidos condiciona qué tecnologías europeas pueden desarrollarse, con quién pueden cooperar y bajo qué restricciones. La seguridad atlántica se utiliza como vector legitimador de esas decisiones.
Europa, en otras palabras, utiliza la OTAN para auto‑subordinarse: llama cooperación a un esquema en el que ha externalizado a un tercero la definición de sus riesgos, de sus aliados tecnológicos y de sus límites industriales.
IV. La paradoja de la defensa mutua en un orden jerárquico
Existe una pregunta que ninguna institución europea ha respondido con honestidad: ¿qué significa “defensa mutua” cuando uno de los miembros de la alianza es una potencia hegemónica global y los demás son potencias regionales de capacidad limitada?
La teoría de la defensa colectiva descansa sobre una premisa de simetría relativa: contribución proporcional, beneficio compartido y amenaza externa común. Pero en la práctica atlántica, la amenaza se define en Washington. Cuando Rusia es la prioridad, los fondos europeos se orientan hacia el flanco oriental. Cuando China escala en la agenda estadounidense, la OTAN comienza a pivotar discursivamente hacia el Indo‑Pacífico, aunque la mayoría de Estados europeos no tengan capacidad real para proyectarse en ese teatro.
Lo que hace estructuralmente imposible una verdadera “defensa mutua” es que, en caso de conflicto directo entre Estados Unidos y otro miembro de la OTAN, no existe mecanismo institucional que permita a Europa actuar como árbitro o contrapeso. El diseño codifica una subordinación: Washington decide, el resto ejecuta o se abstiene.
V. La pregunta indecorosa: ¿puede la OTAN proteger a Europa de Estados Unidos?
Esta es la pregunta que los discursos oficiales evitan, pero que cualquier analista geopolítico serio debe formular: ¿existe algún mecanismo dentro de la arquitectura atlántica que permita a Europa defenderse de una agresión, presión o imposición estratégica procedente de Estados Unidos?
La respuesta es nítida: NO. El Tratado del Atlántico Norte no contempla siquiera la hipótesis de que la potencia hegemónica pueda actuar contra los intereses vitales de un aliado como un agresor. No es una laguna; es diseño. La OTAN se construyó para permitir a Washington actuar bajo la legitimidad de una alianza colectiva, no para dotar a los europeos de herramientas para frenarlo.
Llevemos la lógica al extremo para mostrar la fragilidad del sistema. Si un presidente estadounidense decidiera que los recursos estratégicos de Groenlandia, o la posición geográfica de Ceuta, Melilla o Canarias, son esenciales para la seguridad nacional de Estados Unidos, hasta el punto de justificar una presión extrema o incluso una acción de fuerza, ¿qué podría hacer Europa? ¿Invocar el artículo 5 de la OTAN contra Washington? Inconcebible. ¿Activar el artículo 42.7 del TUE como base para articular una defensa europea frente al aliado? Teóricamente imaginable, políticamente suicida.
La razón por la que este escenario no se ha materializado no es la solidez del marco jurídico, sino la convergencia coyuntural de intereses. Esa convergencia no es estructura; es circunstancia. Y las circunstancias cambian.
VI. Hacia una defensa europea autónoma: la necesidad inaplazable
Europa necesita, con una urgencia que ya no admite retórica evasiva, una capacidad de defensa autónoma que no dependa de la voluntad norteamericana. Esto no implica un salto vacío fuera de la OTAN de un día para otro, sería estratégicamente temerario, pero sí exige construir, en paralelo, una estructura militar, tecnológica e industrial que pueda funcionar sin el paraguas atlántico.
Eso significa, en términos concretos:
- Una integración militar europea real, que supere el actual mosaico de ejércitos nacionales y avance hacia capacidades comunes de mando, planificación y despliegue.
- Una estrategia de autonomía tecnológica en semiconductores, inteligencia artificial, ciberdefensa y control de datos que reduzca la dependencia de infraestructuras y plataformas estadounidenses.
- Una política energética que minimice la vulnerabilidad frente a decisiones sancionadoras ajenas, tanto estadounidenses como de terceros, y que esté alineada con un diseño de seguridad europeo, no subordinado.
- Una arquitectura normativa y operativa que sitúe, en la jerarquía de decisiones, el artículo 42.7 TUE como expresión máxima de la defensa europea, y no como nota a pie de página del artículo 5 de la OTAN.
Nada de esto es posible mientras la Unión Europea continúe atrapada en la unanimidad en materia de defensa y en la comodidad política de la tutela atlántica. Francia lo entiende desde De Gaulle; Alemania empieza a intuirlo; el resto del continente oscila entre la inquietud y la inercia.
VII. La elección diferida: potencia soberana o territorio administrado
Europa se enfrenta a una elección que no es técnica, sino existencial: decidir si quiere ser un actor soberano en la historia o resignarse a ser un territorio administrado por una potencia externa bajo el relato tranquilizador de la “defensa colectiva”.
La OTAN, en su formulación actual, hace inviable la primera opción. No porque la intención estadounidense sea necesariamente predatoria, sino porque la arquitectura institucional codifica una jerarquía que excluye la simetría. Mientras Europa delegue su defensa en Washington, delegará su política exterior, su política tecnológica y, en última instancia, su propia soberanía.
Pensar el horizonte post‑OTAN no es un ejercicio de antiamericanismo; es un ejercicio de madurez estratégica. Europa debe dotarse de una capacidad de defensa autónoma que le permita cooperar con Estados Unidos desde la igualdad y no desde la dependencia. Solo entonces la Unión Europea dejará de ser una sofisticada ficción jurídica y empezará a existir como sujeto pleno del sistema internacional.
















