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El «low cost» de la tokenización y la arquitectura real de activos: dos ligas distintas que hoy se mezclan peligrosamente

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Por Dr. Antonio Tejeda Encinas CEO, Meta Channel Corporation Presidente, Comite Euro Americano de Derecho Digital -CEA Digital Law

1. El punto de partida: Securitize, la CNMV y la lectura superficial del hito

La autorización de la CNMV a Securitize como Sistema de Negociación y Liquidación DLT bajo el Reglamento (UE) 2022/858 se ha recibido como la confirmación de que «la bolsa tokenizada» ya es una realidad en España. Es un paso relevante: por primera vez, una infraestructura DLT combinando negociación y liquidación recibe luz verde en nuestro país.

El problema no está en la decisión de la CNMV. El problema está en cómo se está leyendo.

Se está presentando este hito como si bastara para afirmar que el ecosistema español ya cuenta con un marco maduro para «tokenizar cualquier cosa», de cualquier forma y en cualquier fase. Y no es así. La existencia de una infraestructura no resuelve, por sí sola, la cuestión decisiva: cómo está estructurado el activo que se sube a esa infraestructura.

2. El error conceptual: confundir el mercado secundario con la arquitectura del activo

La euforia actual gira en torno al mercado secundario: listado, negociación, liquidez, accesibilidad.

Pero toda esta capa descansa sobre una pregunta previa que rara vez se formula con claridad:

¿Qué derecho está adquiriendo exactamente el inversor cuando compra ese token?

Si la respuesta no está jurídicamente blindada, da igual que el token se negocie en un SNL DLT, en un MTF tradicional o en una plataforma «democratizadora». Seguiremos hablando de estructuras frágiles, expuestas a problemas regulatorios, fiscales y reputacionales.

La tecnología resuelve la transmisión. La arquitectura jurídica resuelve el contenido. Y ahora mismo el mercado habla mucho de lo primero y muy poco de lo segundo.

3. Dos ligas distintas: democratización minorista vs. estructuración institucional

Hoy coexisten, de hecho, dos lógicas diferentes.

Por un lado, una lógica democratizadora, orientada al minorista, que permite participar en operaciones con tickets de 50, 100 o 500 euros. Su valor es claro: abre puertas a quienes nunca habrían accedido a ciertos activos.

Por otro, una lógica institucional o cuasi-institucional, donde hablamos de operaciones de 5 a 50 millones (o más), con emisores que no buscan «democratizar» nada, sino optimizar estructuras, diversificar financiación, integrar la capa digital en ecosistemas ya regulados y hacerlo sin generar un problema con su supervisor, su auditor o su matriz internacional.

Según datos recientes, el mercado global de activos tokenizados alcanzó 24.000 millones de dólares en 2025, con un crecimiento del 308% en tres años. Proyecciones de Standard Chartered estiman que podría llegar a 30 billones para 2034. Esta expansión no elimina la necesidad de arquitectura jurídica sólida. La amplifica.

El error del discurso actual es tratar a ambos mundos como si fueran intercambiables. No lo son. Comparten la palabra «token», pero viven en marcos jurídicos, económicos y reputacionales completamente distintos.

4. El «low cost» de la tokenización: útil, pero no trasladable a cualquier escenario

En España y en otros mercados se están consolidando modelos muy eficaces de tokenización low cost. Simplifican la entrada, reducen costes, acortan plazos y permiten a pequeños inversores acceder a fracciones de activos que antes estaban fuera de su alcance.

Eso es positivo. Pero es positivo en su liga.

El problema empieza cuando se pretende trasladar ese mismo enfoque a operaciones que involucran varias jurisdicciones, requieren estructuras societarias en cascada, están insertas en sectores fuertemente regulados (energía, financiero, audiovisual) o generan flujos económicos que se cruzan con distintos sistemas fiscales.

Pretender que una operación compleja se resuelva bajo la misma lógica que la compra de 100 euros de «un trozo de piso tokenizado» es una ficción peligrosa.

5. El verdadero núcleo: el activo, no el token

Un token es una interfaz técnica. No es el activo. No es la operación. No es el negocio.

Cuando alguien compra un token, en realidad está comprando una posición jurídica dentro de una estructura concreta, con un régimen fiscal determinado, una expectativa de derecho (cobro, participación, uso, acceso) y un esquema de garantías, gobernanza y responsabilidad detrás.

Si esa estructura no está sólidamente definida, el token puede circular muy rápido… hacia un conflicto.

La obsesión por la «innovación tecnológica» ha generado la ilusión de que el problema está en escoger la blockchain adecuada, el estándar de token correcto o la plataforma más amigable. En el segmento institucional, esto es secundario. Lo decisivo es qué representa el token y cómo se le da vida jurídica y regulatoria.

6. MiCA no es un refugio para cualquier token de activo real

Desde la aprobación de MiCA se ha instalado una narrativa peligrosa: la idea de que existe un espacio amplio de «criptoactivos no financieros» donde todo cabe siempre que no se llame «valor negociable».

Es una lectura errónea.

MiCA se aplica a criptoactivos que no son instrumentos financieros. Pero si el diseño del token promete rendimiento, vincula el éxito económico del inversor al éxito del emisor, ofrece derechos de crédito o participación, o replica comportamientos propios de un valor, el perímetro no es MiCA, sino MiFID II / Ley del Mercado de Valores.

Así, muchos proyectos que hoy se venden como «utility tokens vinculados a activos reales» no están realmente en el espacio MiCA, sino bordeando —o directamente dentro— del perímetro de valores negociables. Y esa diferencia no se resuelve con eslóganes.

7. El caso español: lo que enseña (de verdad) una emisión bien hecha

El ejemplo de emisiones como Dianelum, con ERIR autorizada, plataforma SaaS, agencia de valores y custodia profesional, no demuestra que «cualquiera puede tokenizar». Demuestra lo contrario.

Demuestra que ha sido necesaria una arquitectura jurídica sólida, una coordinación fina entre plataforma, ERIR, custodio y asesoría legal, y un encaje claro dentro de la Ley del Mercado de Valores.

Es decir: una emisión seria nos devuelve al punto de partida. Para emitir un activo tokenizado jurídicamente sostenible, la pregunta crítica no es «¿en qué red lo montamos?», sino «qué exactamente estamos emitiendo y bajo qué régimen?».

8. Quién atiende hoy el espacio complejo… y dónde sigue habiendo hueco

Sería falso afirmar que el espacio de las operaciones de 5–50 millones «no lo cubre nadie». Sería igualmente ingenuo negar el papel de grandes despachos internacionales, plataformas integradas y boutiques de alto nivel.

Ese tejido existe. Y en muchos casos funciona bien.

Donde sigue habiendo un hueco es en un terreno específico: operaciones que cruzan varias jurisdicciones de forma no estándar (Europa–Latam–África), combinan regulación financiera con regulación sectorial (energía, audiovisual, economía del dato), requieren una lectura institucional y geo tecnopolítica, y necesitan una arquitectura flexible pactada con varias contrapartes.

En esos proyectos, las estructuras verticales tradicionales —muy potentes en su ámbito natural— no siempre ofrecen la agilidad y coordinación multinivel necesarias cuando la operación está aún en fase de concepción.

Ahí cobra sentido hablar de arquitectura estratégica como función diferenciada.

9. Dónde se sitúa META Channel Corporation en este mapa

META Channel Corporation no es una plataforma de tokenización, ni una infraestructura de mercado, ni un SNL, ni un proveedor SaaS que compita con Securitize, Token City u otros actores del ecosistema.

Tampoco se presenta como alternativa a grandes despachos o a las Big Four en su campo natural.

Su función, a través de la división TokenLab by META Channel Corporation, se sitúa antes de la elección de plataforma o infraestructura. El foco está en el diseño de la operación, no en su ejecución tecnológica.

En términos funcionales, META Channel Corporation:

Diseña arquitecturas jurídicas y societarias para proyectos que contemplan la tokenización de activos reales;

analiza el encaje regulatorio (LMV/MiFID, MiCA, regulación sectorial, derecho internacional privado);

estructura la gobernanza corporativa y pactos entre socios, inversores y operadores;

coordina la capa fiscal en entornos con varias jurisdicciones;

y prepara el activo para que la tokenización —si procede— se inserte en una estructura jurídicamente sólida.

META Channel Cr¡orporation no actúa como proveedor de todos los servicios «en casa». Opera como arquitecto estratégico y orquestador, coordinando a especialistas técnicos, fiscales, sectoriales y tecnológicos según las necesidades de cada proyecto.

Enfoque geográfico: el trabajo se puede concentrar, o no, depende del cliente en conectar Canarias como hub tecnológico y fiscal con mercados emergentes en Colombia, Angola y países del Cono Sur, aprovechando los marcos del Régimen Económico y Fiscal Canario (ZEC, RIC) y su posición estratégica entre Europa, África y América Latina.

META Channel Corporation no vende «tokenización». Vende estructura: el diseño del activo, del vehículo y de la operación para que la tokenización, cuando tenga sentido, sea posible, segura y escalable.

10. Volver a la pregunta inicial

La autorización de Securitize como SNL DLT no es el final de nada. Es el inicio de una etapa donde se verá con claridad quién ha entendido que el centro de gravedad está en el activo y su arquitectura, y quién se ha quedado atrapado en la fascinación por el token y el marketplace.

El low cost tiene su función. Democratiza el acceso. Genera cultura financiera. Abre puertas. Pero no puede convertirse en el modelo mental para diseñar operaciones complejas en entornos transnacionales.

En ese segmento, la pregunta no es «¿dónde listamos el token?», sino «qué hemos diseñado exactamente para que tenga sentido listarlo?».

Sobre el autor

El Dr. Antonio Tejeda Encinas es CEO de META Channel Corporation, una Praxis House especializada en integrar derecho, estrategia y tecnología para operaciones transnacionales. META ChannelCorporation opera en tres áreas principales: arquitectura jurídica y societaria en entornos Europa–Latam–África; estrategia y cumplimiento regulatorio en tecnologías disruptivas (MiCA, AI Act, DORA, NIS2, GDPR); y desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas al cumplimiento (RegTech y GovTech). META Channel no es una plataforma de tokenización. La división TokenLab by META Channel, actúa como unidad especializada en el diseño jurídico-regulatorio previo para activos reales que puedan llegar a tokenizarse, asegurando su compatibilidad con marcos europeos y extraeuropeos.

El Dr. Tejeda Encinas preside además el Comité Euroamericano de Derecho Digital -CEA Digital Law, red internacional presente en 25 países dedicada a la gobernanza digital, la diplomacia de datos y la investigación jurídico-tecnológica.

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