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IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CONTRATOS INTELIGENTES

Los contratos inteligentes, programas autoejecutables almacenados y activados por condiciones predefinidas en un registro distribuido, aseguran las obligaciones contractuales. Garantizan el cumplimiento de compromisos en términos preprogramados, vinculando activos digitales y permitiendo transferencias o garantías según las condiciones del contrato.

Estos contratos posibilitan la colateralización de activos digitales, bloqueando su disponibilidad en la plataforma que ejecuta la colateralización. Tras eventos predefinidos, el contrato inteligente se ejecuta según lo programado, devolviendo el control al titular en caso de cumplimiento o transfiriéndolo al adjudicatario en caso de incumplimiento, según lo estipulado.

La ejecución sigue términos programados, pero desde la perspectiva legal, surgen interrogantes:

– ¿Controlar el activo digital equivale a la posesión necesaria para la constitución de prenda (art. 1863 CC)?

– ¿El timestamp del DLT en la plataforma DeFi es equivalente al requisito de instrumento público para la efectividad contra terceros (art. 1865 CC)?

– ¿La ejecución según los términos pactados es suficiente para la transmisión de propiedad al adquirente?

La ejecución conforme a los acuerdos establecidos plantea la pregunta fundamental: ¿es suficiente para la transferencia de propiedad al adquirente? Estos desafíos legales subrayan la necesidad de un marco normativo actualizado y específico para abordar la complejidad de los contratos inteligentes y su aplicación en el entorno jurídico, asegurando así la coherencia y certeza en estas transacciones digitales.

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