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Cada profesional en su sitio: Tecnología y Derecho en la tokenización de activos

Cada profesional en su sitio: Tecnología y Derecho en la tokenización de activos

META Channel Corporation | Division TokenLab

Cada vez veo más discursos sobre tokenización y blockchain en los que el problema ya no está en la tecnología, sino en cómo se están explicando los aspectos jurídicos.

Durante años, los tecnólogos hablaban de tecnología: infraestructura, protocolos, eficiencia, tokenización, automatización y nuevas formas de representar activos. Perfecto. Ese era su terreno natural.

El problema aparece cuando, para reforzar comercialmente esas soluciones, algunos empiezan a explicar Derecho como si fueran especialistas jurídicos. Y ahí el riesgo deja de ser meramente técnico o comunicativo: se crea una percepción equivocada sobre la realidad jurídica de lo que se está ofreciendo.

Es más, muchas veces ya ni siquiera hablan de su producto, de por qué es mejor o de qué situaciones resuelve. Entran directamente en el terreno jurídico. Es como si un comercial inmobiliario, en lugar de explicar el activo que vende, se pusiera a justificar la resistencia característica del hormigón, la dosificación de materiales o el cálculo de armaduras de los pilares.

No basta con manejar algunas palabras del sector. SPV, MiCA, security token, utility token, registro, beneficiario, propiedad, fideicomiso, compliance o derecho del inversor no son etiquetas intercambiables. No significan lo mismo en todas las jurisdicciones. No producen los mismos efectos. No se resuelven igual en España, en Latinoamérica, en Estados Unidos o en estructuras de common law.

La tokenización de activos reales exige colaboración real entre perfiles. Un tecnólogo debe explicar la parte tecnológica. Un jurista especializado debe explicar la parte jurídica. Y cuando una empresa integra ambas capacidades, debe saber desde qué lugar habla cada profesional en cada momento.

Primero hay que determinar qué DERECHO existe, cómo se estructura y bajo qué ley opera. Luego entra la TECNOLOGÍA. Y después vuelve el DERECHO, porque la ejecución, el seguimiento, la responsabilidad y el enforcement siguen siendo jurídicos.

Esto no va contra los tecnólogos. Al contrario. Los buenos tecnólogos son imprescindibles. Pero precisamente por eso, los que saben no necesitan invadir un terreno que no les corresponde. Lo mismo debe exigirse al jurista que no sabe de arquitectura blockchain y, aun así, pretende pontificar sobre código, custodia o infraestructura técnica.

El sector necesita menos apropiación superficial del lenguaje jurídico y más respeto profesional entre disciplinas.

Porque cuando alguien explica mal el Derecho, aunque venda bien la tecnología, no está elevando el estándar del mercado. Está confundiendo al cliente, al inversor y al propio ecosistema.

Y en un sector que aspira a trabajar con activos reales, capital, derechos económicos y estructuras transnacionales, esa confusión no es inocua. Es riesgo.

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