{"id":32654,"date":"2024-09-27T20:06:00","date_gmt":"2024-09-27T20:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/metachannelcorp.com\/?p=32654"},"modified":"2025-09-10T21:08:55","modified_gmt":"2025-09-10T21:08:55","slug":"como-explicarle-al-juez-que-una-dao-no-puede-ser-demandada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/perspectivas\/como-explicarle-al-juez-que-una-dao-no-puede-ser-demandada\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo explicarle al juez que una DAO no puede ser demandada"},"content":{"rendered":"<p>La evoluci\u00f3n de las DAOs (Organizaciones Aut\u00f3nomas Descentralizadas, por sus siglas en ingl\u00e9s) ha planteado interesantes desaf\u00edos al marco jur\u00eddico tradicional. En un sistema legal basado en la personalidad jur\u00eddica de entidades como las sociedades, la introducci\u00f3n de modelos descentralizados que funcionan a trav\u00e9s de contratos inteligentes y protocolos de blockchain ha generado un considerable debate sobre su responsabilidad y capacidad de ser demandadas.<\/p>\n<p>El caso que nos ocupa, el de Lido DAO, ejemplifica a la perfecci\u00f3n esta problem\u00e1tica. Un juez de California se encuentra en la posici\u00f3n de determinar si una LLC (Limited Liability Company, es decir, una Sociedad de Responsabilidad Limitada) designada por una DAO puede comparecer en un proceso judicial en calidad de representante de la DAO, o si se debe desestimar la demanda por la ausencia de capacidad jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n descentralizada. Lo que est\u00e1 en juego es, en esencia, si una DAO puede ser considerada como una sociedad general y, por tanto, susceptible de ser demandada en jurisdicciones donde se le asignen responsabilidades legales.<\/p>\n<p><strong>La personalidad jur\u00eddica de las DAOs: una ficci\u00f3n en disputa:<\/strong><br \/>\nLa teor\u00eda general de sociedades en el derecho nos permite otorgar personalidad jur\u00eddica a entidades que, en esencia, son grupos de personas que unen esfuerzos en pro de un objetivo com\u00fan. Esta ficci\u00f3n jur\u00eddica ha sido un pilar fundamental en el desarrollo de la econom\u00eda moderna, permitiendo a sociedades y corporaciones actuar como una unidad ante la ley. Sin embargo, en el caso de las DAOs, la estructura misma de estas organizaciones entra en conflicto con esta noci\u00f3n tradicional.<\/p>\n<p>A lo largo de los m\u00e1s de cinco a\u00f1os que llevo estudiando el fen\u00f3meno de las DAOs, me sigue sorprendiendo la cantidad de retos que presentan al sistema legal. En particular, el presente caso pone de manifiesto la dificultad de encuadrar a una DAO dentro de las categor\u00edas jur\u00eddicas existentes. Lido DAO, como plataforma DeFi (finanzas descentralizadas), permite a los usuarios participar en el staking de Ethereum sin necesidad de bloquear sus tokens ETH. El 3 de abril de 2024, se present\u00f3 una demanda colectiva contra Lido DAO, calific\u00e1ndola como una \u201csociedad general\u201d que opera en el negocio del staking de Ethereum, y alegando que los tokens LDO son valores que la DAO ofrece al p\u00fablico de manera il\u00edcita.<\/p>\n<p><strong>La estrategia procesal de la DAO: una paradoja jur\u00eddica:<\/strong><br \/>\nHasta aqu\u00ed, el conflicto legal no parece fuera de lo com\u00fan. Varias demandas han sido interpuestas contra DAOs a lo largo de los a\u00f1os, con resultados variados. Lo verdaderamente fascinante de este caso es la estrategia procesal que adopta Lido DAO para defenderse de la demanda. En lugar de aceptar su comparecencia ante el tribunal, la DAO adopta una postura de \u201cnegaci\u00f3n de capacidad\u201d. Es decir, argumenta que una DAO, por su naturaleza descentralizada y su existencia como c\u00f3digo de software, no puede ser demandada porque no tiene personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Esta defensa plantea una paradoja fundamental: \u00bfc\u00f3mo puede una DAO alegar que no tiene capacidad jur\u00eddica para ser demandada, mientras al mismo tiempo participa en el proceso judicial a trav\u00e9s de una LLC designada como representante? Esta contradicci\u00f3n es precisamente lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n en este caso, y podr\u00eda sentar un precedente importante para el futuro legal de las DAOs.<\/p>\n<p>Lido DAO ha designado a Dolphin CL LLC para que comparezca ante el tribunal y presente una moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n de la demanda, argumentando la \u201cfalta de capacidad para ser demandada\u201d. Sin embargo, esta LLC no act\u00faa como un apoderado o representante formal de la DAO. De hecho, la decisi\u00f3n de Lido establece expl\u00edcitamente que Dolphin CL LLC no tiene autoridad legal sobre la DAO ni representa sus intereses de manera oficial.<\/p>\n<p>Un enfoque comparado, ESPA\u00d1A:\u00bfC\u00f3mo reaccionar\u00edan otras jurisdicciones?<br \/>\nEn este punto, vale la pena reflexionar sobre c\u00f3mo una corte en otras jurisdicciones, como en Espa\u00f1a, podr\u00eda enfrentarse a un caso similar. Imaginemos, por ejemplo, a un juez espa\u00f1ol ante una audiencia preliminar en una demanda contra una DAO. \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si compareciera un \u201cmandatario singular\u201d designado por la DAO para alegar que \u201cun software no puede ser demandado\u201d?<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n desafiar\u00eda el entendimiento convencional del juez, quien, acostumbrado a lidiar con entidades jur\u00eddicas tradicionales, podr\u00eda tener dificultades para comprender c\u00f3mo una organizaci\u00f3n que participa activamente en la econom\u00eda, realiza transacciones y gestiona activos de manera descentralizada, puede sostener que no tiene responsabilidad jur\u00eddica. Ser\u00eda interesante ver si las cortes espa\u00f1olas adoptar\u00edan un enfoque similar al de California, o si seguir\u00edan otros criterios, quiz\u00e1s influenciados por el marco jur\u00eddico europeo.<\/p>\n<p><strong>Reflexiones finales y aristas por explorar:<\/strong><br \/>\nEste caso tiene muchas aristas interesantes, desde la aplicaci\u00f3n de la doctrina de in pari delicto hasta la consideraci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de los tokens y las transacciones realizadas por las DAOs. El demandante, en este caso, es un token holder, lo que introduce a\u00fan m\u00e1s complejidad a la disputa. \u00bfHasta qu\u00e9 punto se puede considerar a un token holder como una parte interesada en una demanda contra una DAO? Y, m\u00e1s importante a\u00fan, \u00bfc\u00f3mo afecta esta relaci\u00f3n al an\u00e1lisis de la responsabilidad legal de la DAO?<\/p>\n<p>Finalmente, cabe destacar que este caso no solo afectar\u00e1 a Lido DAO, sino que sentar\u00e1 un precedente para todas las DAOs que operan en el ecosistema DeFi. La resoluci\u00f3n de este caso podr\u00eda determinar c\u00f3mo las DAOs son vistas por los tribunales en el futuro, y si deben adaptarse a nuevas normativas que regulen sus operaciones, o si seguir\u00e1n operando en los m\u00e1rgenes del sistema legal tradicional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La evoluci\u00f3n de las DAOs (Organizaciones Aut\u00f3nomas Descentralizadas, por sus siglas en ingl\u00e9s) ha planteado interesantes desaf\u00edos al marco jur\u00eddico&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":32655,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[735],"tags":[],"class_list":["post-32654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-derecho-corporativo-y-litigios"],"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32654"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32656,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654\/revisions\/32656"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/metachannelcorp.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}